Funciones y competencias del Gabinete Jurídico
El Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de los Letrados que los integran, prestan los servicios propios de los abogados, esto es, la representación y defensa en juicio y el asesoramiento jurídico, todo ello de conformidad con la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de Ordenación del Servicio Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La representación y defensa en juicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y en su caso, de las entidades del Sector Público Regional de ella dependientes es, en principio, una función exclusiva de los Letrados, con algunas excepciones que la propia Ley contempla.
La Ley prevé también la posibilidad de que los Letrados asuman la representación y defensa en juicio de las empresas públicas de la Comunidad de Castilla-La Mancha constituidas como sociedades anónimas, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar.
Además, la Directora de los Servicios Jurídicos puede autorizar que los Letrados asuman la representación y defensa en juicio de autoridades y empleados públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello es preciso, ante todo, que se trate de procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus respectivas funciones y que no exista conflicto de intereses.
Hay una serie de supuestos en que se ha de solicitar informe jurídico con carácter preceptivo y que taxativamente se contemplan en el artículo 10 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre.
Con carácter potestativo pueden consultar al Gabinete Jurídico sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con los asuntos de su competencia: el Consejo de Gobierno, los titulares de las Consejerías, de las Viceconsejerías, de las Secretarías Generales, el titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos y los titulares de los órganos de gobierno superiores de los organismos autónomos o entidades del Sector Público Regional a las que se refiere la Ley.
Y, aparte de la emisión de informes, los Letrados pueden prestar su asesoramiento a través de la asistencia a órganos colegiados cuando sean designados para formar parte de los mismos o cuando así esté previsto por otras disposiciones.