LOS SERVICIOS A LAS PERSONAS: LA ADJUDICACIÓN DIRECTA COMO ALTERNATIVA AL CONCIERTO SOCIAL

Sección Nacional
01 de Abril de 2021

La figura del concierto social, introducida por la mayoría de las CCAA en sus legislaciones como instrumento no contractual expresamente reconocido en la Disposición Adicional 49ª LCSP para la gestión de los denominados “servicios a las personas”, se ha revelado como la mejor fórmula para la prestación de estos servicios de interés general por su capacidad para cohonestar sus especiales características con los principios que deben presidir su actuación, asegurando tanto una respuesta eficaz a la satisfacción de necesidades sociales de colectivos desfavorecidos, como la garantía de una atención personalizada e integral. Se trata, por tanto, de una figura con innegables virtudes, tanto por la calidad, estabilidad y continuidad que ofrece a los usuarios de los servicios, a los que implica, además, en la toma de decisiones, como por su flexibilidad, eficacia y competitividad. El principal problema se plantea en aquellos casos en los que no existe normativa autonómica de desarrollo, lo que obliga a analizar otras posibles soluciones para la adjudicación de este tipo de prestaciones, como alternativa al concierto, en tanto se aprueba el correspondiente desarrollo autonómico.

 

Palabras clave
“servicios a las personas”, “modalidad no contractual”, “concierto social”, “comedor social”, “reserva de contratos”, “negociado sin publicidad”, “consulta preliminar”.
Key Words
“services to people”, “non-contractual mode or modality”, “social concertation”, “social dining”, “reservation of a contract”, “negotiated procedure without advertising”, “preliminary consultation”.