LOS CONTRATOS “PÚBLICOS” ARTÍSTICOS EN LAS ARTES ESCÉNICAS
El 9 de marzo de 2018 entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Se trata de una norma básica y, por tanto, aplicable a todo el Estado, sin perjuicio del desarrollo que puedan hacer las Comunidades Autónomas (CCAA).
En este trabajo se pretende analizar su impacto en aquellos sectores donde no se gestionan habitualmente procedimientos administrativos, concretamente cómo se puede aplicar esta nueva legislación en el sector artístico, especialmente en las artes escénicas, sin llegar a morir en el intento.
¿Qué hay que hacer para contratar a un/a escenógrafo/a o a un/a figurinista, con la nueva ley en la mano? ¿El teatro tiene la consideración de administración pública? ¿Es un poder adjudicador no administración pública? ¿Cómo contrato un músico o un/a coreógrafo/a para mi espectáculo? ¿Y si quiero contratar a una compañía teatral en el teatro del municipio? ¿Y si la compañía es extranjera?
La casuística es muy amplia, y las preguntas casi infinitas. No pretendo dar respuesta a todas, tan sólo intentar incardinar estas necesidades en la nueva Ley y dar algunas respuestas y/o propuestas, desde mi experiencia e interpretación para que puedan aportar alguna luz a los actores en estos procedimientos.