LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL INCUMPLIMIENTO POR EL PLAN HIDROLOGICO DEL TAJO DE 2016 DE LA REGULACIÓN SOBRE CAUDALES ECOLÓGICOS Y OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES
En el Derecho español los «caudales ecológicos» son una medida fundamental para la consecución de los objetivos medioambientales que deben establecerse en los Planes hidrológicos para todas las masas de agua superficiales conforme a la Directiva Marco del Agua. Según cinco sentencias dictadas por el Tribunal Supremo entre marzo y abril de 2019, esta obligación ha sido incumplida en el Plan Hidrológico del Tajo del segundo ciclo (2015-2021) aprobado por Real Decreto 1/2016. El Tribunal anula las disposiciones sobre caudales ecológicos y objetivos medioambientales de dicho Plan por vulnerar la legislación vigente. Por lo tanto, deben aprobarse medidas adicionales transitorias y urgentes, que solucionen o reduzcan dicho incumplimiento hasta la entrada en vigor, a partir de diciembre de 2021, de la revisión del Plan hidrológico del tercer ciclo (2021-2027) que apruebe los caudales ecológicos y objetivos ambientales conforme a la legislación infringida.