“LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL.”
El paradigma ambiental ya instalado definitivamente en las sociedades contemporáneas nos obliga a repensar conductas, acciones, teorías y dogmas de una manera innovadora, pues es imperioso “romper” con estereotipos de larga data. El Derecho no es ajeno a ello. Ciencia social ligada a las conductas humanas necesita adaptarse a los cambios vigentes. Por ello, en estas líneas pretendo reflexionar sobre situaciones prácticas que ameritan analizar la institución cautelar frente al orden público ambiental cuyo eje es el medio y su fin es la protección del mismo. En este contexto, sostengo que el requisito de no afectación grave del interés público para la procedencia de la medida cautelar cobra especial relevancia, pero desde la óptica ambiental donde el interés público que persigue es específico y concreto: prevenir el daño. Una decisión administrativa con contenido tuitivo para el ambiente no puede ser suspendida preventivamente basada en la existencia de sus requisitos típicos, so pena del ambiente.