LAS ENTIDADES LOCALES MENORES Y LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO, UN AÑO TRAS SU PUBLICACIÓN. DE DÓNDE VENIMOS, DÓNDE ESTAMOS Y A DONDE VAMOS CON LA LCSP.

Sección Nacional
01 de Marzo de 2019

El nuevo régimen jurídico de la contratación menor, regulado en la reciente Ley de contratos del Sector Público, ha provocado un sin fin de reacciones: polémicas y discrepancias interpretativas, contradicciones doctrinales y multitud de informes divergentes, han provocado un contexto de inquietud y confusión, provocando inseguridad jurídica tanto en el Sector Público y a las propios adjudicatarios y licitadores. La Administración Local, y especialmente las entidades locales menores han sido las más afectada de esta incertidumbre jurídica.

Hay que replantearse si estas entidades locales realmente se le pueden exigir los mismos requisitos que al resto de Administraciones como la del Estado o Diputaciones que disponen de suficientes recursos económicos y personales, para hacer frente a este nuevo régimen contractual. El resultado es una legislación que no valora factores como el tamaño, el presupuesto y la organización de las administraciones.

Por ello, mantenemos una postura escéptica a la erradicación total de esta figura contractual del contrato menor, porque con su utilización correcta, es un gran instrumento de gestión contractual que consigue celeridad y agilidad para satisfacer el interés general.

Palabras clave
entes locales menores; contratos menores; fraccionamiento; poder adjudicador; licitación.
Key Words
minor local bodies; under contracts; fractionation; power Contracting; invitation to tender.