LAS CONSULTAS PRELIMINARES DE MERCADO DE UN AÑO DESPUÉS.
La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, incorporó como novedad relevante la posibilidad de realizar consultas preliminares de mercado preparatorias de los contratos públicos. Respondía así a una cuestión que de largo venía planteando problemas cuando en la preparación de los contratos participan de forma directa o indirecta empresas del ámbito propio del contrato[1]. Si tal participación no se realiza con respeto a los principios de publicidad y transparencia, se estaría otorgando cierta ventaja a esas empresas perjudicando la existencia de una competencia real y efectiva. Dicha novedad trasladada al ordenamiento español, vista la experiencia de este último año, más allá de su uso natural como antecedente de la compra pública, particularmente la calificada como innovadora, ha resultado ser una excelente herramienta para cumplimentar satisfactoriamente obligaciones y requisitos que Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
[1] Vid. Tribunal de Justicia de las Comunidades Comunidades Europeas, asuntos acumulados C-21/03 y C-34/03, sentencia de 3 de marzo de 2005, Fabricom)