LA TRIBUTACIÓN EN EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS POR LA ADQUISICIÓN DE ORO U OTROS OBJETOS PRECIOSOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS O PROFESIONALES DE “COMPRO ORO” A LOS PARTICULARES: EXIGIBILIDAD O INEXIGILIDAD
La regla general en nuestro Derecho es que la transmisión onerosa de bienes de un particular a un empresario o profesional está sujeta al impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) pero la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha de 18 enero de 1996 declaró que determinados bienes (en concreto el oro u objetos preciosos) no estaba sujeta a IVA ni a TPO en el caso de que los adquiriera un empresario de un particular y ello por la particularidad de la naturaleza de dichos bienes y su especial regulación. A partir de esa sentencia ha estado en discusión la exigibilidad de algún impuesto por la adquisición de oro u otros objetos preciosos por parte de las empresas o profesionales de “compro oro” a los particulares. En este trabajo se trata esta cuestión que ha dado lugar a mucha controversia jurídica con resoluciones administrativas y judiciales contradictorias, en algunos casos, pero que finalmente ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en su sentencia de 16 de diciembre de 2019 formando jurisprudencia. Hemos querido plantear la cuestión con cierta profundidad y exponiendo las diferentes opiniones, para finalmente incluir la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que los autores consideran más razonada y ajustada a la legalidad, incluso antes de que se promulgara la citada y reciente sentencia.