LA PROTECCIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN LOS PROCESOS DE MEDIACIÓN
A raíz de las reformas efectuadas por las dos leyes de protección del menor, la Ley Orgánica 8/2015 y la Ley 26/2015 de 28 de julio de Protección a la infancia y a la Adolescencia, el interés del menor se configura como un principio rector del sistema de protección a la infancia, un derecho sustantivo y una norma de procedimiento.
Si bien jurisprudencialmente podemos observar un cambio en las sentencias que pasan a considerar que es necesario oír a los menores, no hemos encontrado, en el ámbito de la mediación en España, protocolos que garanticen la inclusión del menor en la misma, suponemos que debido a las dificultades que plantea la propia idiosincrasia del proceso de mediación.
Entendemos que, para cumplir con el espíritu de la reforma, inspirada en los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, se debe articular un programa que permita determinar el procedimiento de mediación inclusivo y las formas en que los menores pueden participar en el mismo atendiendo a la capacidad de expresar sus necesidades e intereses.