LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN NOCIVA TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL CASO STRAWBERRY
La Red ha transformado la difusión del pensamiento en algo cuantitativamente ilimitado, global y perdurable. Ante la profusión en su seno de mensajes odiosos, consecuencia del posible carácter anónimo o de la identidad falsa de sus usuarios, los ordenamientos jurídicos occidentales han comenzado a introducir nuevos tipos penales o a reforzar los ya existentes en orden a atajarla. Tal es el caso del hate speech o de los tipos relativos a la propagación o exaltación de las ideas y actos terroristas, como modalidades de éste. Los distintos “delitos de opinión y de peligro abstracto”, contemplados por los códigos penales de la mayor parte de las democracias occidentales, se caracterizan por punir la mera acción comunicativa, lo que plantea enormes dudas desde un punto de vista constitucional. El presente estudio pretende analizar, desde una perspectiva jurídico-constitucional comparada, los criterios empleados por las principales Cortes constitucionales y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para delimitar la libertad de expresión, por un lado, e identificar los límites que le son aplicables, por otro, atendiendo concretamente a la glorificación de la violencia terrorista en cualquiera de sus vertientes.