LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE SUCESIONES Y DONACIONES Y SU CONTRARIEDAD CON EL DERECHO Y LA JURISPRUDENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA
El TJUE declaró contrario al derecho y a la jurisprudencia de la Unión Europea el Impuesto de Sucesiones y Donaciones español por vulnerar el principio de libre circulación de capitales. No obstante, a pesar de que el Tribunal Constitucional rectificó en su STC 145/2012 su doctrina respecto de los efectos ex tunc de las Sentencias del TJUE señalando el principio de primacía europeo y el efecto directo de la normativa europea, y conectándolo directamente con el principio de igualdad, el legislador español y autonómico así como sus respectivas Administraciones y Tribunales Económicos-Administrativos continúan aplicando y resolviendo indebidamente la jurisprudencia y la normativa europea. Las reformas legislativas llevadas a cabo no han servido tampoco para adecuar la normativa vigente al derecho de la Unión Europea. Por otro lado, el legislador español no ha introducido un supuesto concreto de nulidad de pleno derecho respecto de las normas y actos de aplicación que son contrarios al derecho y a la jurisprudencia de la Unión Europea. Además, no existe un cauce específico que trate sobre el reembolso del impuesto indebidamente aplicado por resultar contrario al derecho de la Unión.