LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE SUCESIONES Y DONACIONES Y SU CONTRARIEDAD CON EL DERECHO Y LA JURISPRUDENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Sección Nacional
23 de Marzo de 2018

El TJUE declaró contrario al derecho y a la jurisprudencia de la Unión Europea el Impuesto de Sucesiones y Donaciones español por vulnerar el principio de libre circulación de capitales. No obstante, a pesar de que el Tribunal Constitucional rectificó en su STC 145/2012 su doctrina respecto de los efectos ex tunc de las Sentencias del TJUE señalando el principio de primacía europeo y el efecto directo de la normativa europea, y conectándolo directamente con el principio de igualdad, el legislador español y autonómico así como sus respectivas Administraciones y Tribunales Económicos-Administrativos continúan aplicando y resolviendo indebidamente la jurisprudencia y la normativa europea. Las reformas legislativas llevadas a cabo no han servido tampoco para adecuar la normativa vigente al derecho de la Unión Europea. Por otro lado, el legislador español no ha introducido un supuesto concreto de nulidad de pleno derecho respecto de las normas y actos de aplicación que son contrarios al derecho y a la jurisprudencia de la Unión Europea. Además, no existe un cauce específico que trate sobre el reembolso del impuesto indebidamente aplicado por resultar contrario al derecho de la Unión.

 

Palabras clave
Impuesto de Sucesiones y Donaciones; Unión Europea; Espacio Económico Europeo; la STC 45/2012; la STJUE de 03/09/2014 en el asunto C 127/12 y el principio de libre circulación de capitales; el principio de primacía del derecho de la Unión Europea; efectos ex tunc y efecto directo de las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; reducción en la base imponible; el principio de igualdad; la nulidad no regulada de las normas declaradas contrarias al derecho de la Unión Europea; Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo y las indebidas limitaciones en la interpretación de la normativa y jurisprudencia europea; la obligación de los poderes públicos de aplicar las Sentencias del TJUE; las indebidas limitaciones ratione temporis; discriminación entre residentes y no residentes; devolución de ingresos indebidos; reembolso de oficio; autoliquidaciones nulas; Ley General Tributaria; la ausencia de causa específica de nulidad por actos, disposiciones normativas y sentencias declaradas contrarias a la jurisprudencia y el derecho de la Unión Europea.
Key Words
Inheritance and Donations Tax; European Union; European Economic Area; STC 45/2012; the STJUE of 03/09/2014 in case C 127/12 and the principle of free movement of capital; the principle of primacy of European Union law; effects ex tunc and direct effect of the Judgments of the Court of Justice of the European Union; reduction in the tax base; the principle of equality; the unregulated nullity of the rules declared contrary to European Union law; Resolutions of the Economic-Administrative Tribunal and the undue limitations in the interpretation of European legislation and jurisprudence; the obligation of the public authorities to apply the CJEU's judgments; the undue limitations ratione temporis; discrimination between residents and non-residents; return of undue income; reimbursement ex officio; null self-assessments; General Tax Law; the absence of specific grounds for nullity due to acts, normative provisions and sentences declared contrary to the jurisprudence and European Union law.