LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL AGUA Y LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
El derecho hidráulico ha ganado un interés especial por la comunidad académica. El derecho al agua ha sido reconocido por las Naciones Unidas pero ninguna convención lo ha explícitamente consagrado como un derecho humano universal. En varios ordenamientos nacionales ha recientemente adquirido una consagración constitucional, mediante la jurisprudencia (en Grecia) y habitualmente la revisión de la Constitución. La directiva 2000/60/CE ha regulado la gestión del agua de una manera integrada de acuerdo con el principio de sostenibilidad. Además, los países de la Unión europea deberían haberse abstenido de adoptar la exclusión del sector del agua del campo de la transposición de la directiva 2014/23/UE sobre la concesión dado que no estaban obligados a adoptar la exclusión. De todos modos, el agua sigue siendo una temática especial en materia de la contratación pública, dado que está sujeta a la Directiva separada 2014/25/UE. El derecho al agua debe consagrarse de manera explícita y simple, exenta de prejuicios y distorsiones.