LA EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
La ejecutividad de las sanciones administrativas constituye una excepción a la regla general de ejecutividad inmediata de los actos administrativos. Y ello porque las sanciones no son cualquier acto administrativo. Son un acto administrativo especial, por su finalidad y por las especiales cautelas que rigen su imposición. Como consecuencia, las sanciones administrativas siempre han visto postergada su eficacia a momentos ulteriores a su imposición. En este trabajo se aborda el estudio del régimen de ejecutividad de las sanciones administrativas, tanto el previsto en la LPAC como el regulado específicamente en algunas leyes sectoriales. Para ello, se comienza diferenciando los conceptos de ejecutividad, ejecutoriedad y ejecución forzosa; a continuación, se analiza la compatibilidad de la ejecutividad de las sanciones con algunos derechos fundamentales; y, por último, se estudia en profundidad el régimen jurídico de la ejecutividad de las sanciones, finalizando con una sucinta referencia a la relación existente entre dicha institución y la prescripción de las sanciones.