LA DEMOLICIÓN DE INMUEBLE ORDENADA POR LOS ORGANOS JUDICIALES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS
Este estudio pretende analizar y sistematizar las recientes sentencias del Tribunal Supremo interpretando el artículo 108.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa, redacción LO 7/2015, vigente desde el 1 de octubre de 2015.
El precepto obliga a los jueces, cuando ordena la demolición de un inmueble, a exigir como condición previa, y salvo peligro inminente, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.
El supuesto típico es el ciudadano que compra una vivienda amparada en licencia urbanística, que es declarada posteriormente ilegal y su inmueble ilegalizable, debiendo ser demolida. Pues a pesar de la trascendencia social y económica de la medida, el precepto, al estar lleno de conceptos jurídicos indeterminados, provocó y provoca multitud de interrogantes sobre su sentido. Dudas que viene a paliar el Tribunal Supremo en las sentencias estudiadas, aunque sólo de manera parcial.