LA DEMOLICIÓN DE INMUEBLE ORDENADA POR LOS ORGANOS JUDICIALES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS

Sección Nacional
01 de Julio de 2019

Este estudio pretende analizar y sistematizar las recientes sentencias del Tribunal Supremo interpretando el artículo 108.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa, redacción LO 7/2015, vigente desde el 1 de octubre de 2015.

El precepto obliga a los jueces, cuando ordena la demolición de un inmueble, a exigir como condición previa, y salvo peligro inminente, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.

El supuesto típico es el ciudadano que compra una vivienda amparada en licencia urbanística, que es declarada posteriormente ilegal y su inmueble ilegalizable, debiendo ser demolida. Pues a pesar de la trascendencia social y económica de la medida, el precepto, al estar lleno de conceptos jurídicos indeterminados, provocó y provoca multitud de interrogantes sobre su sentido. Dudas que viene a paliar el Tribunal Supremo en las sentencias estudiadas, aunque sólo de manera parcial.

Palabras clave
Anulación licencia urbanística, demolición, indemnizaciones debidas, tercero de buena fe, garantía suficiente.
Key Words
Cancellation of urban license, demolition, due compensation, third party in good faith, sufficient guarantee.