LA CLÁUSULA DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA

Sección Nacional
21 de Julio de 2017

Trabajo de Fin de Grado, Julio de 2015. Dirigido por el Prof. Dr. Eduardo Demetrio Crespo 

En primer lugar se hace preciso mencionar que en éste ámbito de la regularización tributaria entran en interconexión, de forma clara, dos de las ramas del derecho con más transcendencia, como son el derecho administrativo-tributario y el derecho penal, pues las también denominadas comúnmente amnistías fiscales,

son otorgadas en la primera de las ramas, pero surten efectos en la segunda.

Es de destacar que debemos entender a la cláusula objeto de análisis como una excusa absolutoria de levantamiento de la pena, lo que nos lleva a considerar que una actividad delictiva como es el fraude fiscal no sea objeto de reproche penal en virtud de la realización una conducta post-delictiva consistente, en la declaración a la Administración Pública de los datos previamente falseados u omitidos, y en el abono de la deuda tributaria. No obstante, dicha conducta post- delictiva debe de tener lugar antes de que concurra alguna de las causas de bloqueo, pues éstas son básicamente límites temporales que impiden la ineficacia de la regularización.

Ello viene a poner de manifiesto la prácticamente ausencia de motivos de política criminal, en general, en la regulación jurídica del delito fiscal, y en particular en la cláusula de regularización tributaria, pues éstos han vencido a favor de motivos de política tributaria manifestados en el afán recaudatorio del Erario Público, cuestión que es puesta de manifiesto en el RDL 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.