EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO COMO LLAVE PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL
La constitución consagra en su artículo 25 la finalidad a la que todas las penas privativas de libertad deben estar orientadas: la reeducación y la reinserción social. Es por ello que, desde la promulgación de la Ley Orgánica General Penitenciaria en el año 1979, y en sus posteriores desarrollos reglamentarios, se estableció el tratamiento penitenciario, que no es otra cosa que el conjunto de mecanismos integrados para alcanzar tal fin, aplicados al sujeto mientras cumple su pena de prisión.
El tratamiento penitenciario aglutina distintos instrumentos o elementos que, por su contenido, permiten al interno adquirir las habilidades necesarias para tomar una vida alejada del delito, teniendo en cuenta en todo momento la personalidad del recluso como factor determinante para su aplicación.
A su vez, fruto de la evolución científica y jurídica en la materia, se han desarrollado programas específicos de intervención que permiten un tratamiento mucho más desarrollado y específico sobre determinados tipos de sujetos.
Se incluyen también en el presente trabajo, propuestas de mejora dentro de este campo y valoraciones sobre las distintas vicisitudes que se derivan de su aplicación en la actualidad.