“El fraude fiscal como delito previo al blanqueo de capitales.”
En este dictamen jurídico se analiza la posibilidad de que el fraude fiscal (art. 305 CP) en general, y la elusión tributaria en particular, puedan constituir un delito previo a efectos del blanqueo de capitales (art. 301 CP). Para ello, voy a analizar la Sentencia del Tribunal Supremo 974/2012, de 5 de diciembre, (EDJ 2012/298612), también conocida como STS “Ballena Blanca”, ya que esta fue la primera sentencia dictada por el Tribunal Supremo en relación con la cuestión jurídica planteada.
Ésta cuestión jurídica ha requerido analizar la problemática de la actividad delictiva previa al blanqueo de capitales, de la que he podido extraer que, efectivamente no hay ningún impedimento legal para no poder considerar al fraude fiscal como un delito previo a efectos del art. 301 CP. No obstante, existen una serie de argumentos materiales, como a continuación se podrá comprobar, capaces de rebatir ésta cuestión.
En todo caso, los mayores problemas se plantean cuando se analiza la cuestión del autoblanqueo, tal y como sucede en el caso “Ballena Blanca”, dónde la finalidad de ocultación o encubrimiento se alza como un elemento esencial para aceptar su existencia, y por ende, su punibilidad.
Como consecuencia de ello, en estos supuestos de autoblanqueo se hace preciso reformular la cuestión jurídica planteada, ya que en este punto, la cuestión esencial no es si el delito fiscal puede ser un delito previo al blanqueo de capitales, sino que lo determinante es cómo solucionar la concurrencia de ambos ilícitos en un mismo procedimiento penal. Solución que pasará por aceptar la existencia de un concurso de normas o de delitos en función de si existe o no, la mencionada finalidad de ocultación o encubrimiento, quedando descartada la posibilidad de apreciar un delito continuado de blanqueo de capitales.