DERECHO FUNDAMENTAL A LA PARTICIPACIÓN EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS. PARTICIPACIÓN ORGÁNICA

Sección Nacional
07 de Septiembre de 2017

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a raíz de su entrada en vigor en octubre  de 2016, recoge en su artículo 21 la posibilidad de que en la composición de órganos colegiados puedan participar organizaciones representativas de intereses sociales. Esta posibilidad ya era contemplada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Así, queda abierta la posibilidad de que la participación ciudadana legitime el funcionamiento de distintos órganos de la Administración Pública y muy especialmente en el ámbito de la Administración local, ámbito más ligado a la esfera de la vida cotidiana de la ciudadanía, con sus características propias. Todo ello atendiendo a la potestad de autoorganización de las Corporaciones locales. 

Palabras clave
Participación orgánica; Administración local; Participación ciudadana

Key Words
Organic participation; Local Management; Citizen participation