DERECHO FUNDAMENTAL A LA PARTICIPACIÓN EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS. PARTICIPACIÓN ORGÁNICA
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a raíz de su entrada en vigor en octubre de 2016, recoge en su artículo 21 la posibilidad de que en la composición de órganos colegiados puedan participar organizaciones representativas de intereses sociales. Esta posibilidad ya era contemplada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Así, queda abierta la posibilidad de que la participación ciudadana legitime el funcionamiento de distintos órganos de la Administración Pública y muy especialmente en el ámbito de la Administración local, ámbito más ligado a la esfera de la vida cotidiana de la ciudadanía, con sus características propias. Todo ello atendiendo a la potestad de autoorganización de las Corporaciones locales.