DEL DERECHO DE LOS INTERNOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS A ACCEDER A SU EXPEDIENTE PENITENCIARIO Y A LOS INFORMES TÉCNICOS EMITIDOS POR LOS PROFESIONALES QUE FORMAN PARTE DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS, CON OCASIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTI
El Tribunal Constitucional rechaza la denegación de acceso a los informes de los profesionales que sustentan la adopción de acuerdos de los órganos colegiados, cuando esta se encuentra amparada en circunstancias abstractas o carente de cualquier concreción. Desplazar el derecho de los internos a acceder a la información relevante para articular su defensa a la vía judicial vulnera el derecho de defensa, en tanto que de la normativa y jurisprudencia penitenciaria se deriva el derecho de acceso en vía administrativa, reduciendo los obstáculos que impidan a los reclusos, ya de por sí en una situación de inferioridad respecto a la Administración, conocer e impugnar fundadamente las resoluciones de la Administración penitenciaria que limiten los derechos que la legislación penitenciaria le conceden.